La Reforma a la Guardia Nacional ya se aprobó en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.
Efectivamente, el presidente Andrés Manuel López Obrador ya promulgó la reforma al Poder Judicial justo antes del Grito de Independencia. Ahora, también se ha aprobado la reforma a la Guardia Nacional tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. A continuación, les compartimos los cambios más relevantes que propone esta reforma.
La Reforma a la Guardia Nacional
La reforma a la Guardia Nacional ya fue aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, propuesta por el presidente López Obrador desde principios de 2024.
Los diputados aprobaron el dictamen en lo general y en lo particular con 353 votos a favor, 126 en contra y 0 abstenciones, mientras que los senadores lo hicieron con 86 votos a favor y 42 en contra. Ahora, la iniciativa pasará a discutirse en los congresos estatales.
Esta nueva iniciativa propone, como probablemente no sabían, realizar modificaciones en 12 artículos de la Constitución Mexicana para dar inicio a la conocida Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Así es; este plan del gobierno tiene como objetivo que el control de la Guardia Nacional esté completamente a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). En otras palabras, se busca que una organización de seguridad civil sea administrada por el mando militar.
6 cambios que deben importarte de la Reforma a la Guardia Nacional
1- Bajo el mando de la SEDENA
El principal cambio que propone la reforma a la Guardia Nacional es una modificación al artículo 21, párrafo décimo, para que esta organización se reconozca como una fuerza armada en apoyo a la seguridad pública, pero para que también quede adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, y así sea la encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
2- Sujeta al fuero militar
De hecho, también se plantea que, para efectos “estrictamente disciplinarios”, los guardias nacionales queden sujetos al fuero militar en caso de faltas. Aunque se promete que esto no quiere decir que no podrán estar sujetos a los tribunales civiles en caso de que cometan delitos o violaciones a los derechos humanos.
3- Participación en la investigación de delitos… ¿Qué podrán hacer los guardias nacionales?
La modificación al párrafo primero del artículo 21 permitiría que la Guardia Nacional participe en la investigación de diferentes delitos en México, siempre y cuando esté bajo el mando y conducción del Ministerio Público.
Eso sí, se prohibirá con la modificación al párrafo tercero del artículo 32, que ciudadanos extranjeros sirvan en la Guardia Nacional, así como en otras organizaciones armadas, en tiempos de paz.
4- La participación del Congreso de la Unión
Por otra parte, con la reforma a la fracción XXXI del artículo 73, se facultaría al Congreso de la Unión para que cree un pilar normativo sobre la participación del Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tareas de seguridad ciudadana.
Sí, principalmente para que la capacitación de estas organizaciones se ajuste a la fuerza policial y no bélica, y para que no asuman funciones de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial. Y también su actuación se someta a una fiscalización y rendición de cuentas.
5- La presidenta podrá echar mano de la Guardia Nacional
La reforma a la fracción VI del artículo 89 propone que la presidenta (o presidente) podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y la defensa exterior, siempre y cuando crea que es muy necesario.
6- Tendrán los mismos derechos y prestaciones que el Ejército
Y ya para acabar, con la reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123, se reconocería que los miembros de la Guardia Nacional tendrían los mismos derechos y goce de prestaciones que tienen los integrantes de las Fuerzas Armadas.
“La Guardia Nacional, al igual que las Fuerzas Armadas a las que pertenece, se regirán por sus propias leyes en materia laboral”, se lee en la iniciativa.