El pasado lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el uso lúdico de la marihuana, por lo que la Secretaria de Salud deberá emitir una serie de permisos individuales para el autoconsumo. Aquí te tenemos todos los detalles.
Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno de la SCJN realizó la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre el articulado de la Ley General de Salud que prohíbe el uso lúdico de la marihuana.
Con 8 votos a favor, 3 en contra la @SCJN aprueba la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, en consecuencia, se deberán eliminar los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el uso lúdico de la marihuana. pic.twitter.com/jpjF66GftU
— Jorge Reyes (@JorgpeReyes) 28 de junio de 2021
La ministra Norma Lucía Piña Hernández explicó:
“La Secretaría de Salud (SSA) federal y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emitirán permisos individuales de autoconsumo de cannabis”.
Y también afirmó:
“Se remueve el obstáculo jurídico para que la Ssa autorice actividades relacionadas con el autoconsumo del cannabis y el THC (tetrahidrocannabinol, psicoativo de la marihuana) con fines recreativos”.
Pero la ministra si fue muy puntual en que, en lo sucesivo y mientras el Congreso no legisle al respecto, la SSA emitirá ciertas autorizaciones a personas adultas y para los efectos precisados en las ejecutorias respectivas, como son la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
¿Qué es el uso lúdico o recreativo de tal sustancia?
Significa que las personas tendrán la libertad de consumirla, siempre y cuando sean mayores de 18 años.
El consumo lúdico no podrá hacerse afectando a terceros, por ejemplo: Evitar consumirlo en lugares públicos, o frente a menores de edad. Tampoco estará permitido manejar un vehículo u operar maquinas peligrosas bajo efectos de la sustancia, todo esto de acuerdo a la SCJN.
La Corte declaró con efectos generales la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al uso lúdico y recreativo de la #Marihuana.
Conoce más sobre esta resolución que consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad ⬇️ pic.twitter.com/7fqgYA8hsb
— Suprema Corte (@SCJN) 29 de junio de 2021
¿Qué cambiará en la Ley General de Salud?
La ley señala que solamente se podrá usar el cannabis para uso medicinal. El artículo 325 indica lo siguiente: La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:
- Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
- Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.
Fuente de información: UNO TV